Según la Orden publicada hoy lunes 30 de marzo de 2020, en el BOE, se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y contagio por el COVID-19, en la que se establece lo siguiente hasta la finalización de la declaración del estado de alarma y las prórrogas del mismo:
- Se aplica a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma.
- Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
- Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo Quinto de dicha Orden adjunta.
Granja de Torrehermosa, a 30 de marzo de 2020