La Delegación del Gobierno ha presentado una instrucción que regula el acceso a explotaciones agrarias no profesionales, huertos de auto-consumo y medidas para el mínimo mantenimiento y cuidado de las parcelas o la prevención de incendios forestales.
Los citados desplazamientos únicamente podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidado de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar.
Para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad.